Maxspect envía advertencia sobre la “bomba generadora de olas de flujo cruzado” de Jebao | Constructores de arrecifes

Maxspect mantiene la presión para asegurarse de que Jebao reciba el mensaje de dejar de infringir los diseños y patentes de otras empresas. El martes, Maxspect compartió un correo electrónico que publicaron en línea en el que enviaban una advertencia a Jebao sobre el uso del diseño pendiente de patente de sus bombas Gyre.

La publicación afirma que están tomando nota de que las bombas Jebao Cross Flow (Jecod CP-25 y CP-45) parecen infringir la solicitud de patente pendiente de Maxspect. La publicación va más allá al señalar que «Maxspect está advirtiendo a todos que no se tolerará el robo de su propiedad intelectual y, al ignorar esta advertencia, usted puede ser responsable de los daños».

Aunque lo sentimos por Maxspect y otros fabricantes que tienen sus diseños “prestados”, puede que no haya mucho que se pueda hacer en este momento. Según la ley de patentes de EE. UU., las patentes pendientes no pueden ser patentadas por una persona o entidad que presenta una solicitud de patente sobre una invención hasta que se emita una patente o se abandone la solicitud. No es seguro que la Oficina de Patentes de EE. UU. conceda la patente, ya que puede ser rechazada por muchas razones.

Existen derechos provisionales por regalías y posibles daños, sin embargo, hay muchos requisitos que deben cumplirse. La carta de aviso enviada puede ser efectiva para lograr que Jebao deje de importar o entable una discusión para acordar las tarifas de licencia, pero lo más probable es que veamos a Jebao ignorarla e importar estas bombas. Cuando se emita la patente, podría haber otro capítulo en esta historia, pero hasta entonces es posible que veamos más de este tipo de bombas en el mercado.

Vea el correo electrónico completo enviado a Jebao a continuación:

24 de diciembre de 2015
ENVIADO SÓLO POR CORREO ELECTRÓNICO
Asunto: Publicación de solicitud de patente de EE. UU. N.° 2015/0292507 A1
Título: BOMBA CREADORA DE ONDAS DE FLUJO CRUZADO
Por: Guangzhou Maiguang Electronic Science Technology Co., Ltd., dba Maxspect
Ley Sheridan Ref. 81151.0001

Estimados señores:
Guangzhou Maiguang Electronic Science Technology Co., Ltd., dba Maxspect (en adelante, “Maxspect”) es el propietario de una solicitud de patente de servicios públicos, que incluye cobertura de reclamación dirigida a una bomba generadora de ondas de flujo cruzado. Como referencia, se adjunta la publicación de solicitud de patente estadounidense n.° US 2015/0292507 A1.

Observo en dos artículos en ReefBuilders.com que la inteligencia de la industria indica que Jebao Co., Ltd. o entidades relacionadas han diseñado y pueden ofrecer un Jecod CP-45, un Jecod CP-25 u otro equipo relacionado que se describe e ilustra como una “Bomba de Ondas de Flujo Cruzado”. Como referencia, se adjuntan copias de los dos artículos, así como una parte del sitio web en la URL identificada anteriormente. En última instancia, este equipo puede infringir una o más reivindicaciones de la solicitud de patente pendiente de la publicación de solicitud de patente estadounidense identificada anteriormente. Según las disposiciones de derechos provisionales agregadas a la Ley de Patentes en 1999, un reclamante puede recuperar daños y perjuicios (después de la emisión de la patente) si notifica al destinatario de las reclamaciones después de que se publica la solicitud pendiente. Véase 35 USC 154(d).

En este momento, Maxspect estaría encantado de analizar varias opciones para brindarle la posibilidad de evitar la responsabilidad por infracción en virtud de las disposiciones de derechos provisionales relacionadas con la solicitud de patente identificada anteriormente. Si cree que no necesita realizar ninguna acción en este momento con Maxspect, sería útil que nos diera una idea de sus motivos. La infracción puede ocurrir al fabricar, usar o vender un producto que entre en conflicto con las reivindicaciones de la publicación de solicitud de patente identificada anteriormente. Maxspect puede optar por reclamar daños y perjuicios a uno o ambos vendedores o fabricantes de productos infractores.

Comuníquese conmigo lo antes posible para abordar este asunto.

Atentamente,

James A. Sheridan Sheridan Law LLC

[via CoralVue]

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